TRABAJO SOCIAL Y LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
Hoy, disponiéndonos a hablar desde el punto de vista
del trabajador social, trataremos los principios de la Ley de Protección de Datos
y el secreto profesional. Para empezar ¿qué es la Ley de Protección de Datos?
Es una ley establecida ya con anterioridad en la Constitución de 1978 de
nuestro país (España), pero no con este nombre como tal, sino como una ley que
condensa los rasgos de la protección de datos tal y como este derecho había evolucionado
en la Europa de Posguerra, la cual se encuentra articulada en el Art.18.4 de la
Constitución Española, pero está fue determinada como tal el 13 de diciembre de
1999 en el Art.15 de la parte orgánica de la constitución en la que pasa a
llamarse “Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal”, la cual fue
modificada el 5 de diciembre de 2018 siendo nuevamente rearticulada en el Art.3
de la parte orgánica de la constitución pasando a renombrarse como “Ley
orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”
y es de la cual procederemos a hablar hoy.
¿En
qué consiste?
Esta
normativa permite que puedas ejercer ante el responsable del tratamiento tus
derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.
Ante
todo pronóstico, este hecho debe ser respetado por el trabajador social a la
hora de tratar con los datos personales de cualquier cliente o usuario el cual
sea requeridor de sus labores por “x” circunstancias. No se debe
comentar ningún tipo de información a menos que como en el código deontológico
dicta, se requiera o necesite la ayuda de otra persona o profesional de misma
profesión u otra, es decir, en caso de acudir a otra persona o profesional por
información que pueda aportar información de vital ayuda al caso, será justificada
la acción, aunque de esta, primero debe constar el usuario antes de realizarse.
El
trabajador social debe guardar confidencialidad en todo momento y debe constatar
con exactitud que los datos a tratar son reales e inequívocos, no puede tratar
datos inexactos o falsos, puesto que en caso de que el usuario decida
demandarlo por información inexacta u incompleta o no sea real la información tratada
por el responsable (en este supuesto el trabajador social), la
acción puede ser castigada y por ello recibir una sanción de cantidades cuantiosas.
Finalmente,
como un supuesto para ejemplificar una situación que se podría dar en la labor
del trabajador social, vamos a plantearnos la idea de un caso de “Violencia de género”.
En este supuesto imaginamos que como trabajadores sociales estamos llevando el
caso de una mujer maltratada, en este caso su deseo es alejarse del maltratador
y recurre a nosotros/as. Toda la información aportada solo debemos saberla
nosotros/as y nadie más, en caso de aportaciones por parte de
terceros también deben ser protegidos/as y se debe guardar la misma
confidencialidad, puesto que estos podrían ser grandes aliados/as e incluso
ayudarnos a testificar en la hora del juicio, además de ser poseedores/as de los mismos derechos. En caso de no saber como proceder,
podemos recurrir a una persona que sepamos que haya estado en la misma situación,
un profesional de la misma profesión que haya llevado un caso similar u a otro
tipo de profesional en pos de conseguir información que pueda ayudar al caso,
pero de ello se debe informar a la víctima de que otra persona será conocedora
de la situación, con el fin de obtener fuentes que puedan ayudar a ganar el caso y se
deberá conseguir el consentimiento de esta para ello. Ahora sí, si la víctima en
otro supuesto resulta que ha contactado con el maltratador y se ha dejado
convencer por extorsiones, amenazas, adulaciones o arrepentimientos que el
maltratador dice tener, afirmando así que ha cambiado, se podría dar el caso en el
que la víctima lo defienda ejerciendo su derecho de oposición figurado en la “Ley
orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”
y declarar estos como inexactos o falsos, perdiendo así el caso. En cualquier
tipo de situación el trabajador social deberá guardar confidencialidad de todos
los datos tratados, tanto durante como después de haber terminado el caso.
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